Ministerio de Trabajo
El
Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos Reales Decretos que desarrollan
reglamentariamente el nuevo sistema de jubilación gradual y flexible y la
jubilación parcial en el Sistema de la Seguridad Social, así como la
Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial.
De
esta forma, por un lado se desarrolla reglamentariamente lo dispuesto en
la Ley de
jubilación gradual y flexible que fue aprobada en julio de este año y que
implanta por primera vez en el Sistema de la Seguridad Social una serie de
medidas que permiten una "jubilación a la carta". Además, por otro lado se
incorpora la regulación de los aspectos de la acción protectora de la
Seguridad Social del trabajo a tiempo parcial, facilitando de esta forma
la sistemática jurídica del ordenamiento de la Seguridad Social.
VOLVER
A TRABAJAR DESPUÉS DE JUBILADO
Entre
las novedades que se
introducen a través del desarrollo reglamentario en materia de jubilación
parcial, gradual y flexible, destaca la posibilidad de que regresen a la
vida laboral, de forma voluntaria y si así lo desean, personas ya
jubiladas, compatibilizando un empleo a tiempo parcial con el percibo de
su pensión.
En
estos momentos, el 46 por ciento del total de las pensiones de jubilación
parcial que ya existen han nacido al amparo de la nueva Ley de Jubilación
Gradual y Flexible, que entró en vigor en enero de 2002 y que deriva del
Acuerdo de pensiones suscrito el 7 de abril de 2001 por Gobierno, CC.OO y
las organizaciones empresariales CEOE-CEPYME.
En
concreto, en España existen 11.026 pensiones de jubilación parcial en
vigor, de las cuales 5.081 se han causado desde la entrada en vigor de la
citada Ley, que permitió a los trabajadores que lo desearan continuar con
su actividad laboral más allá de su jubilación.
Ahora,
el desarrollo reglamentario de esta Ley hace realidad otra posibilidad, ya
contemplada en la norma: que las personas que ya están jubiladas se
reincorporen al mercado de trabajo, a tiempo parcial, sin perder la
totalidad de la pensión que venían percibiendo.
De
esta forma, se acaba con la rigidez existente en la actualidad que hacía
casi incompatible el percibo de una pensión y la realización de
actividades lucrativas, al tiempo que se favorece la prolongación de la
actividad de los trabajadores de más edad, potenciando la presencia social
activa de los mayores en nuestra sociedad.
TIPO
DE CONTRATO Y CUANTÍA DE LA PENSIÓN
En el
Reglamento aprobado hoy, se establece que en la modalidad de la jubilación
parcial (aquella que permite compatibilizar pensión y trabajo, tanto en
los supuestos en que se acceda a la jubilación y se desee seguir
trabajando, como ahora en los casos de jubilados que quieran
reincorporarse al trabajo) el contrato se realizará bajo la modalidad de
trabajo a tiempo parcial fijada en el Estatuto de los Trabajadores.
Por la
jornada de trabajo no abandonada, el trabajador concertará, previo acuerdo
con su empresa, un contrato a tiempo parcial reduciendo la jornada de
trabajo y el salario entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un
85 por ciento.
La
cuantía de la pensión de jubilación parcial será el resultado de aplicar
el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le
correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el
trabajador en el momento del hecho causante.
Por
ejemplo, si la jornada laboral se reduce un 50 por ciento, el importe de
la pensión que le correspondería se reduciría también un 50 por ciento. El
trabajador cobraría, por tanto, el salario correspondiente al 50 por
ciento de su jornada de trabajo, y el 50 por ciento de la pensión que le
correspondiera.
En
cualquier caso, el importe de la pensión no podrá ser inferior, en ningún
caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe
de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de
65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.
VENTAJAS DE LA JUBILACIÓN PARCIAL
El
jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del
reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias, tanto médicas
como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.
Además, las nuevas cotizaciones derivadas de este trabajo a tiempo parcial
servirán para mejorar la pensión, que incluso podrá superar el cien por
cien de la base reguladora, para aquellos trabajadores, tanto por cuenta
ajena como por cuenta propia, que permanezcan en activos más allá de los
65 años y acrediten 35 años de cotización.
En
estos supuestos, el trabajador mejorará su pensión un 2 por 100 adicional,
por encima del 100 por 100, por cada año que se haya cotizado desde el
cumplimiento de los 65 años.
De
hecho, desde la entrada en vigor de la Ley existen ya casi 1.700 pensiones
de jubilación con un porcentaje superior al 100 por ciento de la base
reguladora.
La
norma aprobada hoy añade aspectos concretos, tales como que el año de
cotización habrá de ser completo o que la pensión resultante no podrá
superar la cuantía que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado como límite máximo de percepción de pensión pública.
Junto
con la mejora de la pensión por encima del 100 por cien de la base
reguladora, las cotizaciones realizadas en esta situación servirán también
para disminuir o suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado
a la pensión en el caso de una persona que se haya jubilado
anticipadamente.
EXONERACIÓN DE CUOTAS
Además, la ley de jubilación gradual y flexible introdujo la exoneración
del pago de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes
(salvo incapacidad temporal) en el caso de trabajadores que tengan 65 ó
más años de edad, acrediten 35 ó más años de cotización efectiva y decidan
voluntariamente la continuación o la reiniciación de su vida laboral.
Ahora,
el Real Decreto que desarrolla reglamentariamente la jubilación gradual y
flexible establece las reglas de cálculo de la base reguladora de las
prestaciones derivadas de contingencias comunes para estos supuestos en
los que existe exoneración de cotizaciones.
Hasta
el momento, se han beneficiado de esta exoneración de cuotas un total de
22.139 trabajadores, mayores de 65 años, con 35 años de cotización y que
han decidido seguir trabajando.
En
España existen casi 600.000 trabajadores con una edad comprendida entre 60
y 64 años, y 102.000 trabajadores de más de 65 años.
En
consecuencia, más de 700.000 trabajadores pueden verse beneficiados tanto
de las citadas exenciones de cuotas establecidas en la Ley, como de las
bonificaciones del 50 por ciento en las cuotas que también se contemplan
para los mayores de 60 años que permanezcan en su puesto de trabajo,
contratados de forma indefinida con una antigüedad de 5 ó más años en la
empresa.
SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL
Respecto a la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo
parcial, el Real Decreto aprobado hoy reproduce, con las acomodaciones
oportunas, la normativa sobre la acción protectora de estos contratos
aprobada en el año 1999. En la misma se hacían compatibles el principio de
contributividad propio del sistema de Seguridad Social con los principios
de igualdad de trato y proporcionalidad en el trabajo a tiempo parcial.
El
Real Decreto aprobado hoy se aplicará a los trabajadores con contrato a
tiempo parcial, contrato de relevo y contrato de trabajo fijo-discontinuo
incluidos en el Régimen General y en el Especial de la Minería del Carbón
y a los que, siendo trabajadores por cuenta ajena, estén incluidos en el
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
La
regulación actual de la contratación a tiempo parcial
supone
que el trabajador contratado bajo dicha modalidad pueda optar,
previo acuerdo con su empresa, por concentrar su trabajo en determinados
períodos del año, con percibo de las remuneraciones totales dentro de los
mismos o de forma prorrateada a lo largo del año.
En
este supuesto, a efectos de Seguridad Social el trabajador deberá
permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda
mientras no se extinga su relación laboral, subsistiendo la obligación de
cotizar por todos los períodos de alta, de acuerdo con los criterios
determinados en el Real Decreto. |