Propuesta de CESM de modificación del Baremo para la confección de Listas de Empleo de Médico de Urgencias Hospitalarias

3.1.- Formación especializada
a) Aspirantes que, para la obtención del título de médico especialista, hayan cumplido el período completo de formación como Médico Residente del Programa MIR o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de Especialistas): 42 puntos
b) Por poseer otras especialidades: 3 puntos por cada una
c) Por poseer el Grado de Doctor: 2 puntos
d) Por DEA o suficiencia investigadora: 1 punto
e) Por Certificado de Médico de Emergencias (CME) otorgado por la Sociedad Española de Medicina de Emergencias (SEMES): 5 puntos
f) Master, título de experto, diplomaturas, etc... relacionadas con la categoría hasta 2 puntos por cada una

3.2.- Experiencia profesional
a) Por los servicios prestados en los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud en la misma categoría a la que se opta o equivalente: 0,50 por mes trabajado
b) Por los servicios prestados en los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud en categorías correspondientes a médico general o médico especialista médico especialista: 0,25 puntos por mes trabajado
c) Por los servicios prestados en el resto del Sector Público en la misma categoría a la que se opta o equivalente: 0,25 puntos por mes trabajado
d) Por los servicios prestados en el resto del Sector Público en categorías correspondientes a médico general o médico especialista: 0,125 puntos por mes trabajado
En caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios prestados, computables en varios de los apartados que integran este apartado, sólo computará por uno de ellos: el más favorable para el aspirante.
Para la valoración de los certificados de tiempo trabajado expresados en horas, se reconocerá un mes completo de servicios prestados por cada 140 horas, o fracción, realizadas.
Se excluirán de la experiencia profesional los períodos de trabajo con contrato de formación MIR.

3.3.- Formación continuada
Por acciones formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se opta, organizadas/impartidas por la Administración Central, Autonómica, Instituciones Sanitarias Públicas, Universidades, o impartidas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o las organizadas por las Organizaciones Sindicales o entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale esas acciones formativas y que deberá constar en las mismas (hasta un máximo de 10 puntos por año)
a) Los cursos acreditados se valorarán con 0,10 puntos por crédito
b) Los cursos no acreditados se valorarán con 0,10 puntos por cada 10 horas

3.4.- Pruebas de la Oferta de Empleo Público
Por haber superado algún ejercicio u oposición de la misma categoría para la que presenta solicitud, en los procesos selectivos para el ingreso y acceso a la condición de Personal Estatutario Fijo convocados por el Servicio Riojano de Salud desde el año 2004 (inclusive).
- Por la superación del primer ejercicio de la oposición: 5 puntos
- Por la superación del segundo ejercicio y por tanto de la fase de oposición: 15 puntos
- Todos los opositores que hayan obtenido plaza en la OPE y estén a la expectativa de nombramiento y destino ocuparan los primeros puestos de la LET en el orden obtenido en la oposición.

3.5.- Producción científica (máximo 8 puntos/año):

  • Publicaciones en revistas científicas o libros. (0.5 puntos por cada una)
  • Aportaciones a congresos, reuniones o similares en forma de comunicaciones, ponencias, etc... (0.5 por cada una)
  • Docente o profesor de cursos o talleres: Se valora la docencia impartida a razón de cada hora 0.5 créditos.