Sindicato Médico

de La Rioja

 

 

 

 

BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA

 

 

 

 

Ayer han comenzado una serie de reuniones de todos los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial para intentar consensuar una propuesta de Acuerdo para el Personal del SERIS. Se ha empezado a analizar y discutir nuevamente el documento desde el principio.

 

En el ánimo de CESM está hacer todo lo posible por llegar a ese consenso, aunque no podemos olvidar que históricamente, este tipo de intentos siempre han acabado mal para los intereses de los médicos. Esperemos que esta vez no ocurra lo mismo.

 

Os enviamos las alegaciones de CESM a la Segunda Propuesta de la Administración que nos entregaron en la Mesa del día 6 de abril, y que serán la base de nuestra aportación a ese intento de consenso o de nuestra propuesta individual en caso contrario.

 

Sólo transcribimos las diferencias con su propuesta, destacando en rojo las más importantes. No han entrado prácticamente en nada de retribuciones así como en Evaluación de Carrera Profesional y retribución de la misma, por lo que nosotros tampoco enviamos la nuestra hasta no ver qué proponen.

 

 

CAPITULO I.- Disposiciones  Generales

 

Artículo 3.- Ámbito temporal

 

  1. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo lo que expresamente se disponga sobre determinadas cláusulas.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO  V.-  Retribuciones.

 

Artículo 32.- Retribuciones básicas y complementarias.

 

2.      son retribuciones básicas:

c)      Las pagas extraordinarias serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad de sueldo y trienios, al que se añadirá un importe equivalente al 100% del complemento de destino mensual o lo que es lo mismo, la doceava parte del importe anual (la Administración ofrece la catorceava parte)

 

  1. son retribuciones complementarias:

b)     Complemento específico: Lo  percibirán todos los profesionales (incluidos los que ejercen actividad privada) en atención a la especial dificultad técnica del puesto de trabajo, dedicación, responsabilidad, penosidad y peligrosidad. Existencia de otros complementos específicos que retribuirán la disponibilidad y la exclusividad.

c)       Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas. (ellos añaden un párrafo en el que lo ligan a evaluación de consecución de objetivos, no hablando de la productividad fija)

 

La retribución de la hora de guardia que médicos y ATS/DUE hacen por encima de la jornada ordinaria de 1.533 horas anuales o de la jornada anual que tuvieran establecida, debe de ser incrementada de forma inmediata.

 

Cláusula de garantía salarial: Se constituirá un fondo como garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores para compensar la diferencia entre la subida anual de las retribuciones y el IPC regional o estatal según sea más beneficioso para el profesional

 

 

 

 

CAPITULO VI.- Jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias.

Artículo 35.- Jornada

 

La jornada será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1533 horas anuales, pudiéndose realizar una pausa durante la misma por un periodo de 20 minutos que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 36.- Distribución de la Jornada y Cómputo anual.

 

·        Durante la 1ª quincena del mes de octubre de cada año se reunirá la Mesa Sectorial para determinar la jornada en cómputo anual y establecer los criterios para su distribución.

 

 

Artículo 37.- Horario

 

Atención Primaria: El personal de Atención Primaria tendrá con carácter general el siguiente horario: De lunes a viernes, mañanas de 8 a 15 horas y tardes de 14 a 21 horas, manteniéndose las modalidades existentes en los horarios. Contemplar peculiaridades de SUAP y 061.

 

Atención Especializada: El personal de Atención Especializada tendrá con carácter general su jornada ordinaria de lunes a viernes de 8 a 15 horas, salvo aquellos trabajadores que están sujetos a turnos:

 

1.- Turno diurno: Todas aquellas personas que cumplan  su jornada anual entre 8 y las 22 horas. Con  carácter general este turno será de 7 horas diarias durante 5 días a la semana.

2.- Turno nocturno: Todas aquellas personas que cumplan, en  régimen permanente, su jornada anual en horario nocturno. Se entiende que horario nocturno es el comprendido entre las  22 horas de un día y 8 horas del día siguiente.

3.-Turno rotatorio: Aquellas personas que cubren con tal  carácter los turnos de noche.

 

Se mantendrán las modalidades existentes en los horarios.

           

(en la propuesta de la Administración, sólo dice que “el personal estatutario, realizará su jornada ordinaria en los siguientes turnos: 1.- Diurno: Se entiende por turno diurno el realizado por aquéllos profesionales que cumplen su jornada ordinaria entre las 8 y las 22 horas. Con carácter general este turno será de 7 horas diarias durante 5 días a la semana”. O sea que no reconocen horario de mañana o tarde sino que hacen un “revoltijo” de horario y días que tiene el peligro de que pueda esconder la intención de turno deslizante, jornada partida, sábados o alguna otra “agradable sorpresa”

 

 

 

Artículo 38.- Fiestas Patronales

 

Se tendrá derecho a una reducción de 27 horas anuales con motivo de las fiestas patronales del municipio donde este ubicado el centro en que se encuentra escrito  el puesto de trabajo.  Dependiendo del carácter del Centro o Unidad Administrativa donde

los servicios se prestan, se establecen las siguientes formas de disfrutar esta reducción:

 

a) Cuando sin detrimento del servicio prestado o del funcionamiento de la Unidad lo  permita, con una reducción del tiempo del trabajo en los días en que se  celebren las fiestas patronales de la Localidad.

 

b) En los demás casos reduciendo dichas horas de la Jornada Anual de trabajo establecida.

 

c) Cuando por las necesidades del servicio ninguna de las dos anteriores sea aplicable, procederá a una indemnización económica equivalente al 100% de dichas horas.

 

Se tendrá derecho a una reducción de 30 minutos por jornada de verano, durante el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre. El disfrute de este tiempo seguirá los mismos criterios que establecidos para las fiestas patronales.

 

 

Artículo 39. Jornada reducida.

 

1.- Por motivos familiares.

            a) El derecho al percibo de este incremento retributivo se hará efectivo para aquéllas reducciones de jornada existentes o solicitadas a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo. (sólo lo ofertan a las nuevas)

 

 

Artículo 40.- Vacaciones.

 

Cuando se pretenda en disfrute de vacaciones dentro del periodo ordinario la solicitud se efectuará con anterioridad al 15 de Abril  y el calendario vacacional deberá estar aprobado y publicado  con anterioridad  al 30 de Abril.

 

 

Artículo 41.- Permisos retribuidos

 

·        Los días 24 y 31 de diciembre y el 27 de junio como festividad de la

Consejería de Salud, tendrán la consideración de festivo no recuperable, y los años que estos días coincidan con sábado o domingo, se compensará con 2 o en su caso 3 días elegidos por el personal a lo largo del año. Dada la consideración de estos días como festivos, el personal que efectivamente trabaja en los mismos, disfrutará de un día de compensación según la programación establecida. Para aquellas categorías que tengan establecido la percepción de algún complemento en concepto de festividad se le abonará el  mismo en el caso de que hubiese trabajado ese día.

 

 

 

CAPITULO X.- Prevención de riesgos laborales.

 

Art. 51.- Prevención de Riesgos Laborales

 

            Se elaborará un programa específico de Prevención y Atención al profesional víctima de agresiones en el desempeño de sus funciones. (no hay ninguna propuesta ni alusión a este tema)

 

 

 

CAPITULO XI.- Refuerzos

 

 

Artículo 55. Plazas y puestos de trabajo.

 En las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal estatutario del SERIS se crearán

puestos de trabajo que se denominarán "Médicos de Familia de Refuerzo" y “ATS/DUE de Refuerzo".

Las correspondientes Plazas serán de régimen estatuario de Médicos de Familia y ATS/DUE.

Dentro de la estructura del SERIS, las plazas y puestos quedarán adscritas a las Zonas Básicas de Salud correspondientes excepto en Logroño capital.

 

 

Artículo 56.- Funciones

 

A los puestos señalados en el punto anterior les corresponderán las siguientes funciones:

-  Prestar la atención continuada y urgente de la Zona Básica de Salud a la que correspondan y de Logroño capital durante los fines de semana y festivos, así como de lunes a viernes cuando ésta no pueda ser prestada por el resto del personal sanitario.

- Sustituir al personal del EAP de su ZBS durante los permisos reglamentarios.

 

 

Artículo 58.- Jornada de trabajo

Será efectiva en el momento del nombramiento.

 

 

Artículo 60. Derechos 

 

Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero contabilizarán como jornada doble para    aquéllos que tuvieran que trabajarlos.

Si el disfrute de su periodo vacacional tuviese lugar en los meses fuera del periodo estival, se incrementaría el número de días según lo estipulado para el resto del personal, según el mes en que las disfrutaran.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO XII. CARRERA PROFESIONAL

 

 

Artículo 64.- Ámbito de aplicación

 

El sistema de carrera profesional es de aplicación a los licenciados y diplomados, incluidos en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias que presten sus servicios en el ámbito de los Centros e Instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud. (ellos excluyen a los funcionarios y laborales)

 

 

Artículo 67.- Reversibilidad y númerus clausus.

 

La adquisición de cualquiera de los Grados de la Carrera Profesional tendrá el carácter de irreversible. (en su última propuesta ya admitían la irreversibilidad para los Grados I y II, pero mantienen la reversibilidad para los III y IV)

Artículo 68.- Requisitos para el acceso.

 

Los requisitos para el acceso a la Carrera Profesional son:

1.- Ostentar la condición de personal facultativo o diplomado sanitario del Servicio Riojano de Salud.

 

 

Artículo 69.- Materias objeto de evaluación.

 

·        Actividad asistencial: Deberá de contemplarse el desempeño de puestos directivos siempre que compatibilicen el puesto con la actividad asistencial.

 

 

Artículo 70.- Adquisición de Grado

 

El periodo mínimo de servicios prestados exigido para el encuadramiento en cada uno de los Grados será el siguiente

 

Grado I: 5 años.

Grado II: 5 años desde la adquisición del Grado I. (proponen 6)

Grado III: 6 años desde la adquisición del Grado II.

Grado IV: 6 años desde la adquisición del Grado III. (proponen 7)

 

 

Para cada uno de los Grados no se podrá superar el número máximo de créditos por cada una de las materias que a continuación se indican

 

            Actividad asistencial: 60 créditos. (proponen 50)

            Gestión Clínica y compromiso con la Organización: 25 créditos.                                 (proponen 40)

            Competencias profesionales: 15 créditos

            Docencia: 15 créditos

            Investigación: 15 créditos

 

Para acceder a cada Grado bastará con haber obtenido créditos en dos de las cinco materias. (proponen en 4)

 

El mínimo de créditos que se ha de obtener para acceder a cada uno de los grados es el siguiente:

 

            Grado I: 40 créditos.

            Grado II: 60 créditos. (65)

            Grado III: 75 créditos. (90)

            Grado IV: 90 créditos. (110)

 

 

 

 

 

 

Artículo 71- Procedimiento de evaluación.

 

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias recoge en su artículo 38 punto 1.d. “La evaluación se llevará a cabo por un  comité específico creado en cada centro ó institución. El comité estará integrado en su mayoría por profesionales de la misma profesión o estamento del evaluado, y habrá de garantizar la participación en el mismo de representantes del Servicio o Unidad de pertenencia del profesional evaluado, así como evaluadores externos designados por agencias de calidad o sociedades científicas de su ámbito de competencia”.

Esta normativa es la que debe utilizarse para formar las comisiones de evaluación de los profesionales para el acceso a los distintos Grados de la Carrera Profesional.

 

 

Artículo 74.- Aplicación Progresiva del régimen de carrera.

 

Para cada uno de los Grados se establecen las siguientes fechas para los efectos iniciales de su reconocimiento:

 

Grado I: 1 de enero de 2006. (1 enero 2007)

                        Grado II: 1 de julio de 2006. (1 enero 2008)

                        Grado III: 1 de enero de 2007. (1 enero 2009)

                        Grado IV: 1 de julio de 2007. (1 enero 2010)

 

 

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

En el momento de la implantación de la Carrera Profesional y por una sola vez, el personal que cumpliera los requisitos de temporalidad para la adquisición de los Grados I, II y III, alcanzará el Grado correspondiente teniendo en cuenta únicamente la antigüedad.