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Sindicato Médico de La Rioja
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BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA
Ayer han comenzado una serie de reuniones de todos los
Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial para intentar consensuar una
propuesta de Acuerdo para el Personal del SERIS. Se ha empezado a analizar y
discutir nuevamente el documento desde el principio.
En el ánimo de CESM está hacer todo lo posible por llegar a
ese consenso, aunque no podemos olvidar que históricamente, este tipo de
intentos siempre han acabado mal para los intereses de los médicos. Esperemos que
esta vez no ocurra lo mismo.
Os enviamos las alegaciones de CESM a la Segunda Propuesta
de la Administración que nos entregaron en la Mesa del día 6 de abril, y que
serán la base de nuestra aportación a ese intento de consenso o de nuestra
propuesta individual en caso contrario.
Sólo transcribimos las diferencias con su propuesta,
destacando en rojo las más importantes. No han entrado prácticamente en nada de
retribuciones así como en Evaluación de Carrera Profesional y retribución de la
misma, por lo que nosotros tampoco enviamos la nuestra hasta no ver qué
proponen.
CAPITULO V.-
Retribuciones.
Artículo 32.-
Retribuciones básicas y complementarias.
2.
son retribuciones básicas:
c)
Las pagas extraordinarias serán dos al año, se devengarán en los meses de
junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una
mensualidad de sueldo y trienios, al que se añadirá un importe equivalente al 100% del complemento de destino mensual o lo que es lo
mismo, la doceava parte del importe anual (la Administración ofrece la catorceava parte)
b)
Complemento específico: Lo percibirán todos los profesionales (incluidos los que ejercen actividad
privada) en atención a la especial dificultad técnica del puesto de
trabajo, dedicación, responsabilidad, penosidad y peligrosidad. Existencia de
otros complementos específicos que retribuirán la disponibilidad y la
exclusividad.
c)
Complemento de
productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la
iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o
actuaciones concretas. (ellos
añaden un párrafo en el que lo ligan a evaluación de consecución de objetivos,
no hablando de la productividad fija)
La retribución de la hora de guardia que médicos y ATS/DUE hacen por
encima de la jornada ordinaria de 1.533 horas anuales o de la jornada anual que
tuvieran establecida, debe de ser incrementada de forma inmediata.
Cláusula de garantía salarial: Se constituirá un fondo como garantía
del mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores para compensar la
diferencia entre la subida anual de las retribuciones y el IPC regional o
estatal según sea más beneficioso para el profesional
CAPITULO VI.-
Jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias.
La jornada será de 35 horas
semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1533 horas anuales, pudiéndose
realizar una pausa durante la misma por un periodo de 20 minutos que se
computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la
prestación de los servicios.
Artículo 36.-
Distribución de la Jornada y Cómputo anual.
·
Durante la 1ª quincena del mes de octubre de cada año se
reunirá la Mesa Sectorial para determinar la jornada en cómputo anual y
establecer los criterios para su distribución.
Atención Primaria: El
personal de Atención Primaria tendrá con carácter general el siguiente horario:
De lunes a viernes, mañanas de 8 a 15 horas y tardes de 14 a 21 horas,
manteniéndose las modalidades existentes en los horarios. Contemplar
peculiaridades de SUAP y 061.
Atención Especializada: El
personal de Atención Especializada tendrá con carácter general su jornada
ordinaria de lunes a viernes de 8 a 15 horas, salvo aquellos
trabajadores que están sujetos a turnos:
1.- Turno diurno: Todas aquellas personas que
cumplan su jornada anual entre 8 y las 22
horas. Con carácter general este turno
será de 7 horas diarias durante 5 días a la semana.
2.- Turno nocturno: Todas aquellas personas que
cumplan, en régimen permanente, su
jornada anual en horario nocturno. Se entiende que horario nocturno es el comprendido
entre las 22 horas de un día y 8 horas
del día siguiente.
3.-Turno rotatorio: Aquellas personas que cubren con
tal carácter los turnos de noche.
Se mantendrán las modalidades existentes en
los horarios.
(en la
propuesta de la Administración, sólo dice que “el personal estatutario,
realizará su jornada ordinaria en los siguientes turnos: 1.- Diurno: Se
entiende por turno diurno el realizado por aquéllos profesionales que cumplen
su jornada ordinaria entre las 8 y las 22 horas. Con carácter general
este turno será de 7 horas diarias durante 5 días a la semana”. O sea
que no reconocen horario de mañana o tarde sino que hacen un “revoltijo” de
horario y días que tiene el peligro de que pueda esconder la intención de turno
deslizante, jornada partida, sábados o alguna otra “agradable sorpresa”
Se tendrá derecho a una
reducción de 27 horas anuales con motivo de las fiestas patronales del
municipio donde este ubicado el centro en que se encuentra escrito el puesto de trabajo. Dependiendo del carácter del Centro o Unidad
Administrativa donde
los servicios se prestan,
se establecen las siguientes formas de disfrutar esta reducción:
a) Cuando sin
detrimento del servicio prestado o del funcionamiento de la Unidad lo permita, con una reducción del tiempo del
trabajo en los días en que se celebren
las fiestas patronales de la Localidad.
b) En los
demás casos reduciendo dichas horas de la Jornada Anual de trabajo establecida.
c) Cuando por
las necesidades del servicio ninguna de las dos anteriores sea aplicable,
procederá a una indemnización económica equivalente al 100%
de dichas horas.
Se tendrá derecho a una
reducción de 30 minutos por jornada de verano, durante el periodo comprendido
entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre. El disfrute de este tiempo seguirá
los mismos criterios que establecidos para las fiestas patronales.
Artículo 39.
Jornada reducida.
1.- Por motivos familiares.
a) El derecho al percibo de este incremento retributivo
se hará efectivo para aquéllas reducciones de jornada existentes
o solicitadas a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo.
(sólo lo ofertan a las nuevas)
Artículo 40.-
Vacaciones.
Cuando se
pretenda en disfrute de vacaciones dentro del periodo ordinario la solicitud se
efectuará con anterioridad al 15 de Abril
y el calendario vacacional deberá estar aprobado y publicado con anterioridad al 30 de Abril.
Artículo 41.- Permisos retribuidos
·
Los días 24 y 31 de diciembre y el 27 de junio como
festividad de la
Consejería de
Salud, tendrán la consideración de festivo no recuperable, y los años que estos días coincidan con sábado o domingo, se
compensará con 2 o en su caso 3 días elegidos por el personal a lo largo del
año. Dada la consideración de
estos días como festivos, el personal que efectivamente trabaja en los mismos,
disfrutará de un día de compensación según la programación establecida. Para
aquellas categorías que tengan establecido la percepción de algún complemento
en concepto de festividad se le abonará el
mismo en el caso de que hubiese trabajado ese día.
CAPITULO X.- Prevención de
riesgos laborales.
Art. 51.-
Prevención de Riesgos Laborales
Se elaborará un programa específico de Prevención y Atención
al profesional víctima de agresiones en el desempeño de sus funciones. (no hay ninguna propuesta
ni alusión a este tema)
CAPITULO XI.-
Refuerzos
Artículo 55. Plazas y puestos de trabajo.
En las Relaciones de Puestos de Trabajo del
personal estatutario del SERIS se crearán
puestos
de trabajo que se denominarán "Médicos de
Las
correspondientes Plazas serán de régimen estatuario de Médicos de Familia y
ATS/DUE.
Dentro
de la estructura del SERIS, las plazas y puestos quedarán
adscritas a las Zonas Básicas de Salud correspondientes excepto en Logroño
capital.
Artículo 56.- Funciones
A los puestos
señalados en el punto anterior les corresponderán las siguientes funciones:
- Prestar la atención continuada y urgente de la Zona Básica de Salud a la que
correspondan y de Logroño capital durante los fines de semana y
festivos, así como de lunes a viernes cuando ésta no
pueda ser prestada por el resto del personal sanitario.
- Sustituir al personal del EAP de su ZBS durante los
permisos reglamentarios.
Artículo 58.- Jornada de trabajo
Será efectiva en el momento del nombramiento.
Artículo 60. Derechos
Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero
contabilizarán como jornada doble para
aquéllos que tuvieran que trabajarlos.
Si el disfrute de su periodo vacacional tuviese lugar
en los meses fuera del periodo estival, se incrementaría el número de días
según lo estipulado para el resto del personal, según el mes en que las
disfrutaran.
CAPITULO XII.
CARRERA PROFESIONAL
Artículo 64.- Ámbito de aplicación
El
sistema de carrera profesional es de aplicación a los
licenciados y diplomados, incluidos en los artículos 6 y 7 de la Ley de
Ordenación de Profesiones Sanitarias que presten sus servicios en el ámbito de
los Centros e Instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud. (ellos
excluyen a los funcionarios y laborales)
Artículo 67.- Reversibilidad y númerus
clausus.
La adquisición de cualquiera de los Grados de la Carrera Profesional
tendrá el carácter de irreversible. (en su última propuesta ya admitían
la irreversibilidad para los Grados I y II, pero mantienen la reversibilidad
para los III y IV)
Artículo 68.- Requisitos para el
acceso.
Los
requisitos para el acceso a la Carrera Profesional son:
1.-
Ostentar la condición de personal facultativo o
diplomado sanitario del Servicio Riojano de Salud.
Artículo 69.- Materias objeto de
evaluación.
·
Actividad
asistencial: Deberá de contemplarse el desempeño de puestos directivos siempre que compatibilicen el puesto con la actividad asistencial.
Artículo 70.- Adquisición de Grado
El
periodo mínimo de servicios prestados exigido para el encuadramiento en cada
uno de los Grados será el siguiente
Grado I: 5 años.
Grado II: 5 años desde la
adquisición del Grado I. (proponen 6)
Grado III: 6 años desde la
adquisición del Grado II.
Grado IV: 6 años desde la
adquisición del Grado III. (proponen 7)
Para
cada uno de los Grados no se podrá superar el número máximo de créditos por
cada una de las materias que a continuación se indican
Actividad asistencial: 60 créditos. (proponen 50)
Gestión
Clínica y compromiso con la Organización: 25
créditos.
(proponen 40)
Competencias profesionales: 15
créditos
Docencia: 15 créditos
Investigación: 15 créditos
Para
acceder a cada Grado bastará con haber obtenido créditos en dos de las cinco materias. (proponen
en 4)
El
mínimo de créditos que se ha de obtener para acceder a cada uno de los grados
es el siguiente:
Grado I: 40 créditos.
Grado II: 60
créditos. (65)
Grado III: 75
créditos. (90)
Grado IV: 90
créditos. (110)
Artículo 71- Procedimiento de
evaluación.
La Ley de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias recoge en su artículo 38 punto 1.d. “La evaluación se
llevará a cabo por un comité específico
creado en cada centro ó institución. El comité estará integrado en su mayoría
por profesionales de la misma profesión o estamento del evaluado, y habrá de
garantizar la participación en el mismo de representantes del Servicio o Unidad
de pertenencia del profesional evaluado, así como evaluadores externos
designados por agencias de calidad o sociedades científicas de su ámbito de
competencia”.
Esta normativa es la que
debe utilizarse para formar las comisiones de evaluación de los profesionales
para el acceso a los distintos Grados de la Carrera Profesional.
Artículo 74.- Aplicación Progresiva del
régimen de carrera.
Para
cada uno de los Grados se establecen las siguientes fechas para los efectos
iniciales de su reconocimiento:
Grado I: 1 de enero de 2006. (1 enero 2007)
Grado II: 1 de julio de 2006. (1 enero 2008)
Grado III: 1 de enero de 2007. (1 enero 2009)
Grado IV: 1 de julio de 2007. (1 enero 2010)
DISPOSICION TRANSITORIA
En el momento de la implantación de la Carrera Profesional y por una
sola vez, el personal que cumpliera los requisitos de temporalidad para la
adquisición de los Grados I, II y III, alcanzará el Grado correspondiente
teniendo en cuenta únicamente la antigüedad.