Sindicato Médico

de La Rioja

 

 

 

BOLETÍN INFORMATIVO CESM-RIOJA

(20-IV-10)

 

 

 

 Hoy ha tenido lugar una nueva reunión de la Mesa Sectorial del SERIS con el siguiente ORDEN DEL DIA:



1. Aprobación del Acta nº36, correspondiente a la anterior reunión de la Mesa Sectorial de 26 de marzo de 2010.

 


2. Proyecto de Decreto por el que se regula la formación sanitaria especializada.

 

Nos han presentado un proyecto de decreto que están elaborando sobre formación con la intención de que estudiemos y hagamos alegaciones oportunas. En este documento destaca la creación de varias comisiones de docencia (Especializada, Medicina de Familia, Medicina del trabajo y una subcomisión de Matronas), un comité de evaluación y otro comité coordinador de docencia. También se define las figuras de jefes de estudios, tutores de residentes (principal y de apoyo), colaboradores docentes y responsable de calidad e investigación. Por último dibuja el plan de gestión de calidad y regula las rotaciones externas de los MIR.

Insistimos en que está en fase de proyecto y desde CESM os invitamos a participar en él. Quienes estéis interesados en conocer, estudiar y hacer aportaciones al proyecto poneos en contacto con nosotros.


3. Modificación de la Resolución por la que se aprueba el modelo de Carrera Profesional.

 

Como os habíamos informado en anteriores boletines, en la última convocatoria de Carrera Profesional se había detectado una “laguna” en un determinado colectivo de médicos, que ha sido solventada incorporando esta redacción:

“Para las categorías de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria, Médico de Urgencias Hospitalarias, FEA de Medicina Interna, FEA de Cirugía y Médico de Urgencias en Atención Primaria, el tiempo de servicios trabajado en las mismas en los servicios de hospitalización a domicilio, unidad de cuidados paliativos y urgencias se computarán indistintamente en la categoría en la que se esté en activo, siempre y cuando durante el desempeño de este servicio se estuviera en posesión de la correspondiente especialidad.”

 

Importante: Todos aquellos que os veáis  afectados por esta modificación tendréis un plazo de 30 días desde la publicación de esta resolución para hacer la solicitud correspondiente.

Si ya hubierais hecho la solicitud pero con esta modificación mejoráis la fecha de obtención de grado, como el programa informático no permite anular la solicitud ya creada, debéis poneros en contacto con Recurso Humanos para modificar la solicitud o hacer una nueva.

 

Por otro lado, nos encontramos con la imposibilidad de nombrar los vocales para las comisiones de evaluación (ya sabéis que hay que nombrar 5 vocales en cada una) con las premisas de ser de la misma categoría y estar en posesión del grado 3 de carrera. En la mayoría de las especialidades esto era imposible. Por esta razón se va a incorporar otra modificación mediante la cual no es imprescindible (aunque sí deseable) ni poseer el grado III de carrera ni ser de la misma categoría. El texto que se propone es el siguiente:

 

 

  1. “Comisión de evaluación de Carrera Profesional

 

a)      Composición para Licenciados Sanitarios

 

-          Presidente: Director Gerente de Área o en quien delegue

-          Secretario: persona designada por la Dirección General de Recursos Humanos con voz y sin voto.

-          5 vocales

 

·         1 propuesto por sociedad científica

·         1 propuesto por el colegio profesional correspondiente

·         1 profesional de la misma categoría del evaluado elegido por y entre personal del mismo servicio o unidad/centro y categoría de pertenencia del mismo.

·         1 profesional del mismo grupo del evaluado elegido por el personal del mismo servicio o unidad/centro y entre el personal elegido de otro servicio o unidad.

·         1 propuesto por organización sindical con voz y sin voto.

 

Todos los vocales deberán pertenecer a la misma categoría de los profesionales a evaluar (salvo el vocal elegido de otro servicio que podrá ser de otra categoría) y como mínimo tener un grado 3 de carrera profesional, salvo imposibilidad en cuyo caso tendrán que ser del mismo grupo o tener un grado inferior.

 

De esta forma, cada servicio elegirá a 2 candidatos (vocal titular y suplente) y a otro de entre los candidatos elegidos por los otros servicios.

 


4. Primera modificación de plantilla del Servicio Riojano de Salud en el año 2010.

 

Se nos ha entregado una modificación de plantilla (primera de 2010) en la que como es habitual se amortizan plazas de funcionario y se crean de estatutario. En el caso de los médicos las modificaciones son: se amortiza una plaza de pediatra de EAP y se crea como pediatra de área, se amortiza una jefatura de sección de traumatología y se crea de FEA de traumatología, y una plaza de funcionario del Centro Asistencial de Albeada que se crea como estatutario.


5. Negociación del nuevo Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud. Proyecto de Decreto de Selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos.

 

En el último punto del orden del día se ha iniciado un debate sobre la conveniencia de que en la relación de puestos de trabajo constase la jornada desarrollada (más concretamente el horario o el turno ligado al puesto de trabajo). La Administración mantenía que los puestos de cada unidad son los que son y que el horario, turno, etc son características que si bien se debe de respetar y asignar mediante procesos de movilidad internos, no debían estar ligados al puesto de trabajo. Los sindicatos de forma unánime discrepábamos de esta opinión ya que creemos que es un riesgo que puede llevar a la modificación unilateral de los horarios al no estar ligados a los puestos de trabajo.

 

 Os recordamos que esta información, y toda la demás la podéis consultar en nuestra página www.cesm-rioja.com