Sindicato Médico

de La Rioja

 

BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA

(7-X-11)

 

Por fin, tras el enorme parón por las elecciones autonómicas, el verano y las fiestas de San Mateo, se ha celebrado una nueva reunión de la Mesa Sectorial de Salud, en la que se han tratado los siguientes temas:

 

FIRMA DE ACTAS

 

No se ha podido firmar el acta de la reunión anterior por no haberse incorporado algunas alegaciones presentadas. Se firmarán el la próxima reunión.

 

ORGANIZACIÓN DEL SERIS

 

El primer tema al que se refirió e Gerente del SERIS es la nueva organización fruto de la reestructuración de la Consejería y de la que ya informamos en nuestra página web dado que se publicó en el BOR del 7 de julio el Decreto 52/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

 

REORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE MANTENIMIENTO

 

Se informó sobre la intención de la Administración de modificar funcionalmente la unidad de mantenimiento dado que esta actividad en el H. San Pedro lo hace una empresa contratada y se pretende que los trabajadores de mantenimiento del SERIS se encarguen de las reparaciones de Atención Primaria y Centro de Salud Mental de Albelda. Aunque no es un tema que afecte directamente a los médicos lo incorporo a este boletín porque se comento "de pasada" que se estaba estudiando un plan general de mejora de la eficiencia de la gestión (debía ser muy deficiente) que afectaría a muchas categorías con redistribución de actividades y de efectivos. No quisieron precisar más a pesar de nuestras preguntas pero estaremos pendientes del tema por lo que nos pudiera tocar en el futuro.

 

 

LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL

 

Se habló sobre la gestión de las listas de empleo temporal de personal no facultativo adoptándose diversos acuerdos.

Nosotros preguntamos por el inicio de la baremación del personal facultativo, en concreto médicos de urgencias hospitalarias, SUAP, 061 y Atención Primaria, contestándonos que era su intención iniciar en 1 ó 2 semanas constituyendo la comisión de evaluación e iniciando la revisión de los expedientes.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN DE RETRIBUCIONES DE 2 DE AGOSTO DE 2011

 

En el BOR del 12 de septiembre se publicó una orden de retribuciones en la que se pormenoriza cómo y con qué detalle se confeccionan las nóminas de 2011.

Comentaron que había unos detalles a destacar como es la modificación que han hecho para consolidar la "trampa" que venían haciendo en relación al complemento específico. Sabéis que desde la publicación del Estatuto básico del Empleado Publico (EBEP) en el 2007 se debía incluir en las pagas extraordinarias el 100% del complemento específico de cada mes. Pues bien, el SERIS entendió que cumplía con esto haciendo la siguiente cuenta: cogió el total anual del complemento específico y lo dividió por 14 (12 pagas + 2 extras) y el resultado es lo que abonó en las extraordinarias. De esta forma, el complemento específico mensual era un 12º del total, y el de la paga extra un 14º, o sea, un 85.7% en lugar del 100%. La forma que han hecho de consolidar la trampa es sumar todas las cantidades (12 pagas normales más 2 pagas del 85%) y dividirlas por 14 para que así todos los meses incluidas las extras el complemento específico sea igual.

 

En el caso de los médicos hay otra modificación añadida porque debido a la rebaja del sueldo base como consecuencia de los recortes del año pasado resultaba que el complemento específico era superior al 30% del sueldo base, por lo que no se podía autorizar la compatibilidad con el ejercicio de la medicina privada y de hecho se estaban denegando las solicitudes. Para solucionarlo se ha trasladado nuevamente (ya lo hicimos por los acuerdos de 2006) parte del complemento específico a productividad fija, de forma que las retribuciones son las mismas pero así se permite compatibilizar con la medicina privada a quien lo solicite.

 

Y dado que no comentaban desde la Administración ningún cambio más, nosotros pusimos de manifiesto otra modificación que habíamos encontrado y que entendemos que es manifiestamente malintencionada y contraria a las sentencias que se están produciendo al respecto, y es que en el punto 5.7 en el que habla del complemento por incapacidad temporal en el que manifiestan que queda excluido el concepto de guardias durante los periodos de baja. Desde el Sindicato Médico CESM hemos interpuesto varias demandas para que se reconozca el derecho al cobro de las guardias cuando el trabajador esta en baja por enfermedad o maternal, y en todas ellas hemos tenido un sentencia favorable, de hecho ya hay varios compañeros que han comenzado a cobrar las guardias de los periodos en que estuvieron de baja.

 

 

Os recordamos que esta información, y toda la demás la podéis consultar en nuestra página:

www.smrioja.com