Sindicato Médico

de La Rioja

 

 

 

 

 

PROPUESTA DE CESM-RIOJA SOBRE LOS SERVICIOS DE URGENCIAS Y 061

 

Exposición de motivos:

 

1.- La actividad asistencial en los servicios de urgencias es ordinaria y continuada a lo largo de todo el día y todo el año y requiere la presencia activa del personal. Por esta razón tanto la jornada como las retribuciones tendrán que contar con dichas peculiaridades. Se ha de eliminar de esta actividad  los conceptos de “guardia” y “atención continuada”, sustituyéndolos por el de “exceso de jornada “.

 

2.- Independientemente de la organización horaria que cada servicio pueda determinar  la jornada ordinaria será la que anualmente se establezca para el personal del SERIS. Toda actividad que sobrepase en cómputo anual la jornada ordinaria se considerará “exceso de jornada” y tendrá un tratamiento especial como se determina más adelante.

 

3.- Es necesario adecuar las retribuciones complementarias para ajustarlas tanto a la jornada como a las especificidades de la urgencia.

 

4.- Debido a las características propias de esta actividad profesional con turnos y trabajo nocturno, disponibilidad y respuesta inmediata, presencia física permanente en el puesto de trabajo, trabajo bajo presión psicológica, manejo de enfermos críticos, posibilidad de conflictos derivados de la tensión emocional de pacientes y familiares, etc.. es necesario diseñar un plan de protección de la salud laboral de los trabajadores de urgencias con medida de adecuación de puestos de trabajo, cargas horarias así como la participación en otras áreas de actividad compatibles con la titulación de los profesionales.

 

Teniendo en cuenta lo anterior se propone el siguiente acuerdo:

 

I.- Objeto y ámbito de aplicación:

 

Tiene por objeto regular la jornada, retribuciones y determinadas condiciones de trabajo del personal médico que preste servicios con vínculo estatutario fijo o temporal en los servicios de urgencias hospitalarias y 061 del Servicio Riojano de Salud.

 

 

 

II.- Jornada de trabajo y horario:

 

1.- La jornada ordinaria de trabajo del personal médico del Servicio de Urgencias hospitalarias y del 061 será la recogida en los acuerdos del SERIS del 2006. La distribución se realizará en cada servicio atendiendo a la organización interna de los mismos.

 

2.- La jornada ordinaria se podrá complementar con una jornada extraordinaria retribuida con arreglo al complemento específico modalidad B del mencionado acuerdo. Aunque el dicho  acuerdo marca un límite de 150 horas anuales, la jornada podrá llegar hasta un máximo de 48 horas semanales en cómputo semestral. Esta jornada extraordinaria tendrá en todo caso carácter voluntario siendo ofrecida a todos los médicos de estos servicios. La aceptación de esta jornada tendrá una duración anual, permitiendo así la programación de la actividad.

 

3.- Las plantillas de los servicios de urgencias hospitalarias y del 061 se adecuaran a las necesidades y a la actividad realizada. Estas previsiones se harán con carácter anual, teniendo en cuenta el número de médicos que quieran acogerse a la realización de la jornada extraordinaria.

 

III.- Retribuciones

 

1.- Las retribuciones básicas serán las correspondientes a los médicos de urgencias hospitalarias y 061 del SERIS.

 

2.- Las retribuciones complementarias estarán vinculadas a la realización de exceso de jornada, turnos, noches, y sábados y festivos , etc. La correspondiente a exceso de jornada se retribuirá mediante el complemento específico modalidad B en cuantía igual o superior al precio de la hora de jornada ordinaria, mientras que las de turnicidad, nocturnidad y festividad se harán conforme se establezca por la Comisión de Seguimiento de los acuerdos del 2006.

 

IV.- Condiciones de trabajo

 

1.- Programación: El plan funcional es el instrumento de adecuación de las condiciones de trabajo. El plan contendrá la determinación y características de los puestos de trabajo, el horario así como la cartelera anual de turnos y rotaciones como se recoge en los acuerdos del SERIS. También contendrá formas establecidas de actuación para solventar la indisponibilidad de personal, vacaciones, permisos, horarios de reuniones u otras actividades no asistenciales.

La programación funcional en materias relacionadas con las condiciones de trabajo serán negociadas con el personal de los servicios procurando llegar a acuerdo. En este sentido se contemplará una reducción proporcional de la actividad asistencial en relación a los diferentes grados de carrera profesional, permitiendo a los médicos dedicar cada vez más parte de su jornada de trabajo a actividades como la docencia, la investigación, las publicaciones, la formación y otras parcelas contempladas en los requisitos para la consecución de los diferentes grados de carrera profesional.

 

2.- Actualización de conocimientos y participación en investigación y docencia: Se determinarán las condiciones de realización de sesiones u otras actividades dentro de la jornada de trabajo. De no ser posible esto, se computará como tiempo trabajado el destinado a esta actividad fuera de horario. También determinará las condiciones de formación para la actualización y mecanismos de participación en investigación y docencia.

 

3.- Sistemas de selección y provisión de puestos: La selección de personal de nueva incorporación se hará de acuerdo a los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, con  sistema de selección mediante tribunal. En el procedimiento de provisión de jefaturas se tendrá en cuenta como mérito preferente la experiencia profesional en puestos de trabajo de urgencias o 061.

 

4.- Salud laboral: Se realizará un plan de vigilancia de salud específico para médicos que trabajan en los servicios de urgencias y 061 con protocolos específicos en prevención de riesgos laborales.