Sindicato Médico

de La Rioja

 

BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA

(17-IX-09)

 

 

 

Hoy ha habido nueva reunión de Mesa Sectorial. Los temas tratados han sido los siguientes:

 

Firma de Actas

Se ha firmado el acta de la anterior reunión, recogiendo nuestra alegación en relación a la mayor puntuación de la especialidad vía MIR frente a la de otras vías en el baremo para las listas de empleo temporal.

 

Plan de contingencia de RRHH del SERIS frente a la Gripe A.

Nos han presentado un proyecto de resolución para poner en funcionamiento si la situación desborda las posibilidades asistenciales en el transcurso de la pandemia por  gripe A. Este proyecto contempla una serie de medidas de carácter temporal y extraordinarias para garantizar la asistencia sanitaria a la población.

Entre ellas se encuentran:

1.- Movilidad temporal con carácter forzoso del personal sanitario para cubrir otro puesto de trabajo que se precise en cualquier lugar de La Rioja.

- La duración tendrá un máximo de 2 meses transcurridos los cuales será otro personal el adjudicado a ese trabajo si persiste la necesidad.

- Logicamente se mantendrán los derechos y las retribuciones de la plaza de origen, así como las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan.

- Las vacaciones, licencias y permisos serán suspendidas para este personal y compensadas posteriormente.

2.- Guardias/Atención continuada.

La Directora Gerente podrá limitar o suprimir el servicio de manera temoreal en aquellos P.A.C. cuya carga de trabajo lo permita con el fin de movilizar personal a otras zona o a otros P.A.C.

 

3.- Permisos, vacaciones y licencias.

La Directora Gerente podrá denegar, suspender y revocar las vacaciones, licencias o permisos para garantizar la asistencia sanitaria. La compensación se realizará atendiendo a las necesidades de la organización y a los intereses del trabajador.

 

4.- Prestación sanitaria en las Z.B.S.

Se podrá modificar la distribución actual de cupos de cartillas sanitarias en favor del reparto de pacientes para su más inmediata asistencia.

 

Por último han insistido que son una serie de medidas que esperan no tener que tomar y que la labor asistencial se pueda realizar adecuadamente con los mecanismos y recursos habituales.

 

Listas de Empleo temporal

Se ha continuado con los baremos para la formación de listas de empleo temporal para personal facultativo en estas 3 categorías de Médico de Urgencias Hospitalarias, Emergencias 061, y Equipo de Atención Primaria/SUAP.

 

Hemos llegado a acuerdo unánime del baremo y quedamos a la espera de que se nos presente la redacción definitiva. Los puntos más relevantes son:

1.  FORMACIÓN ESPECIALIZADA

Obtención del título requerido a través del programa MIR: 18 puntos.

Obtención del título requerido a través de otras vías: 2 puntos.

Por otras especialidades  a la requerida: 3 puntos

Grado de doctor: 2 puntos

Suficiencia investigadora: 1 punto

** Para las categorías de Medico de Urgencia Hospitalaria y Emergencias 061, se valorará la posesión del Certificado Médico de Emrgencias (CME) con 5 puntos

 2.  EXPERIENCIA PROFESIONAL

 a)   Por los servicios prestados en los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud en alguna de las categorías a las que se opta o equivalentes: 0,50 puntos por mes trabajado.

b)   Por los servicios prestados en los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud en alguna de las otras categorías: 0,25 puntos por mes trabajado.

c)   Por los servicios prestados en el resto del Sector Público en la misma categoría/s a la/s que se opta o equivalente/s: 0,25 puntos por mes trabajado.

d)   Por los servicios prestados en el resto del Sector Público en alguna de las otras categorías: 0,125 puntos por mes trabajado.

 3. FORMACIÓN CONTINUADA

 Por acciones formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se opta, organizadas/impartidas por la Administración Central, Autonómica, Instituciones Sanitarias Públicas, Universidades, o impartidas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o las organizadas por las Organizaciones Sindicales o entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale esas acciones formativas y que deberá constar en las mismas.

a) Los cursos acreditados se valorarán con 0,10 puntos por crédito.

b) Los cursos no acreditados se valorarán con 0,10 puntos por cada 10 horas.

4. PRUEBAS DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

Por haber superado algún ejercicio u oposición de la misma categoría para la que presenta solicitud, en los procesos selectivos para el ingreso y acceso a la condición de Personal Estatutario Fijo convocados por el Servicio Riojano de Salud desde el año 2004 (inclusive).

 

- Por la superación de la fase de oposición: 2 puntos.

- En el supuesto de que la fase de oposición conste de un ejercicio, por la superación del mismo: 6 puntos

- En el supuesto de que la fase de oposición conste de dos ejercicios, por la superación de cada ejercicio: 3 puntos

 

 

Nuevo Acuerdo para el personal del SERIS

La administración, oídas las alegaciones de los sindicatos nos ha presentado un borrador sobre los 2 primeros capítulos (disposiciones generales y Clasificación del personal).

 

Destaca la supresión del artículo referente a "Areas y Unidades de Gestión Clínica".

Salvo pequeñas modificaciones no hay grandes diferencias frente al acuerdo anterior.

 

Nos hemos emplazado a presentar aportaciones para el capítulo siguiente que es Selección y Provisión de personal. Como sabéis el acuerdo 2006 esta publicado en nuestra página (Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud 2006 (BOR)) por si queréis enviarnos sugerencias.

 

Nuevamente os invitamos a que a través de nuestra web nos hagáis llegar vuestra opinión sobre cualquier tema tratado o por tratar para que podamos perfilar la postura de nuestro sindicato de la forma más ajustada posible a vuestra intención.

 

 Os recordamos que esta información, y toda la demás la podéis consultar en nuestra página:

www.cesm-rioja.es