Sindicato Médico

de La Rioja

 

BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA

(24-XI-10)

 

En el día de hoy ha habido reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para tratar la jornada laboral de 2012. Se nos hizo entrega de un documento con la propuesta de la Administración que se ha hecho con los mismos criterios que el año pasado.

 

JORNADA LABORAL AÑO 2012

A.- Jornada ordinaria:

El cálculo de los días de trabajo anuales serán 224, resultado de deducir a los 366 días naturales del año 2012, los siguientes:

  • 103 días de sábados y domingos (los días 9 de junio y 8 de diciembre caen en sábado).
  • 12 días festivos nacionales, incluídas las fiestas autonómicas
  • 2 días de fiestas locales
  • 1 día de fiesta de la Consejería
  • 22 días de vacaciones
  • 2 días por el 24 y 31 de diciembre.

Como con carácter general la jornada ordinaria se establece en 7 horas diarias, resulta: 224 días x 7 horas = 1.568 horas anuales.

A éstas hay que descontar 42 horas de los 6 días de libre disposición ("moscosos") por lo que resultan 1.526 horas.

Además a esta jornada hay que restar las 27 horas de fiestas patronales según el Art. 38 del Acuerdo para el Personal del SERIS.

B.- Jornada Complementaria Máxima:

En lo referente a la jornada complementaria que resulta de restar a la jornada máxima anual (2180 horas + 7 por ser este año bisiesto) la jornada ordinaria anual que acabamos de referir (1526 horas). De esta forma se establece un máximo anual de 661 horas.

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En el documento entregado no se hace referencia a los días adicionales por antigüedad y es debido a que, al parecer, en la nueva ley de Función Pública que está preparando el Gobierno de La Rioja se pretende eliminar los días adicionales de vacaciones por antigüedad. Se nos comentó que por similitud esos días también deberían ser eliminados en los estatutarios, aunque reconocieron que oficalmente todavía no había nada aprobado por parte del Gobierno regional. Nosotros nos opusimos argumentando que la normativa de funcionarios NO es de aplicación al personal estatutario y que por otro lado pusimos de manifiesto que los funcionarios de nuestra comunidad tienen un horario reducido de verano (media hora diaria menos) por el cual se descuentan otras 37 horas. Si se pretende igualar a estatutarios y funcinarios que se iguale pero EN TODO, no sólo en lo que nos perjudica.

Además, las vacaciones adicionales por antigüedad están recogidas en el artículo 40.1 del Acuerdo del personal del SERIS, y en tanto no se cierre la negociación de un nuevo acuerdo, nos tenemos que regir por el anterior. Recordamos que la Administración ofreció este acuerdo como punto de partida para negociar el nuevo.

Lo que no hay duda es que hay que descontar los días de libre disposición según los trienios que se tengan (2 días a los 6 trienios, 3 a los 8, 4 a los 9, 5 a los 10 y así sucesivamente un día más por cada trienio).

Quedamos emplazados para la semana próxima para decidir si hay acuerdo, dejando caer la "velada amenaza" de que en caso contrario, la jornada que se aplicará será la del año 2011 (1533 horas de jornada ordinaria y 647 de complementaria)

Os recordamos que esta información, y toda la demás la podéis consultar en nuestra página:

www.smrioja.com